Leguizamón Zaván y Otros vs Paraguay

La Corte Interamericana responsabilizó al Estado Paraguayo por la violación en los derechos consagrados en los Artículos 1, 4, 5, 8, 13 y 25 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos. Asimismo, dispuso como reparaciones integrales medidas de satisfacción, garantías de no repetición e indemnización a las víctimas.

Cabe resaltar que el Estado Paraguayo se allanó y aceptó la responsabilidad internacional en este caso, en testimonio de su compromiso con la libertad de expresión y de prensa, lo cual fue valorado positivamente por la Corte IDH.

En ese sentido, y en atención al punto 6 de la citada Sentencia, el Estado Paraguayo debe realizar las publicaciones dispuestas en los párrafos 107 y 108 de la misma. En atención a dicha disposición, el Ministerio de Justicia publica lo siguientes documentos: